Categorías
Prensa

España 2000 denuncia la promoción de miembros de la policía local mediante un procedimiento irregular

Durante el año 2020 y el primer trimestre del año 2021, el Ayuntamiento de Valencia está utilizando con inaudita profusión procedimientos excepcionales para la provisión de plaza y puestos de trabajo en el Cuerpo de la Policía Local de Valencia mediante la autorización masiva de permutas de policías locales que están a punto de jubilarse en Valencia con policías de otros ayuntamientos de la Comunidad Valenciana en donde ni siquiera llegan a ponerse el uniforme, modus operandi que lejos de erradicarse con la investigación que está efectuando esa Agencia, se ha incrementado de forma alarmante hasta el punto que el diario de mayor difusión en la Comunidad Valenciana, LEVANTE-EMV, se hace eco en su edición del 13 de marzo de la autorización de nada más y nada menos de treinta permutas en una sola Junta de Gobierno Local no sin señalar que existen indicios de amaño que no son otros que dichos actos administrativos se realizan mediante precio o recompensa.

Este procedimiento extraordinario de acceso al Cuerpo de la Policía Local de Valencia se está complementando con la promoción profesional en todas y cada una de las categorías existentes en el Cuerpo de la Policía Local de Valencia por medio de bolsas de mejora de empleo, un procedimiento de provisión provisional de puestos de trabajo que sólo es admisible para plazas concretas sin que exista la posibilidad de creación de bolsas de empleo como es el caso aquí denunciado y que requiere;

1.- La existencia de una necesidad urgente de provisión.

El artículo 41 bis de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Generalitat Valenciana, que trata sobre el personal funcionario interino (introducido por el artículo 74 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat «D.O.C.V.» 30 diciembre, vigente desde el 1 enero 2020) dispone:

“1. Excepcionalmente, cuando concurran motivos ciertos de urgencia y necesidad y no sea posible cubrir los puestos vacantes o temporalmente sin ocupantes mediante un procedimiento ordinario de provisión de puestos, los ayuntamientos podrán nombrar policías locales interinos en la categoría de agente, que no podrán portar armas de fuego y deberán limitar sus funciones a las de policía administrativa, custodia de edificios, medio ambiente, tráfico y seguridad vial de acuerdo con las siguientes reglas:

Todo nombramiento de personal interino requerirá la acreditación previa ante el órgano autonómico competente en materia de coordinación de policías locales de los motivos de urgencia y necesidad y de la existencia de un procedimiento previo de provisión del puesto a cubrir entre funcionarios de carrera. El citado órgano deberá emitir un informe al respecto
en el plazo de diez días.

En consecuencia, ni se pueden convocar plazas interinas en la Policía Local para otras categorías que no sea la de agente, y, además, se debe comunicar al órgano autonómico competente los motivos de urgencia y acreditar la existencia de un procedimiento previo de provisión del puesto.

2.- La publicación de las bases para su provisión en propiedad antes o simultáneamente a las que rigen la mejora de empleo.

El artículo 30 del Decreto 153/2019, del Consell, establece claramente que las Bases de la convocatoria para cubrir la plaza por el procedimiento ordinario en propiedad, debe publicarse antes de la convocatoria de la mejora o simultáneamente. En el caso que nos ocupa, nada sabemos de las bases para cubrir las plazas en propiedad, ya que se cubren interinamente por el procedimiento excepcional de mejora de empleo vulnerando la exigencia de iniciar antes o simultáneamente el procedimiento ordinario para cubrir la plaza en propiedad.

3.- Que se trate de plazas que corresponden a las categorías de entrada en cada una de las cuatro Escalas existentes en la Policía Local.

Esta exigencia, que hace inviable e ilegal la posibilidad de cubrir por el procedimiento de mejora de empleo las categorías de Intendente y Comisario Principal porque en la Escala Técnica es la categoría de inspector la de entrada y no la de intendente que es la siguiente. De la misma manera, en la Escala Superior es la categoría de Comisario la de entrada en la Escala y no la de Comisario Principal que es la siguiente:

4.- En el caso de la máxima categoría existente, es decir, la de Comisario Principal, que por cada plaza que se convoque existan dos cubiertas en propiedad en la categoría inferior.

Efectivamente , el artículo 38.4 de la Ley 17/2017, de Coordinación de Policías Locales de la Generalitat Valenciana, está disponiendo claramente que, para cubrir la máxima categoría existente (la de Comisario Principal), deben existir, al menos, dos plazas cubiertas de la categoría inferior por cada una de la categoría superior, condición que no se cumple en este caso, pues para cubrir alguna de la categoría de Comisario Principal (que en este caso sería la máxima existente), deberían estar cubiertas doce plazas de Comisario, pero únicamente están cubiertas once, vulnerándose dicho artículo pues como ya se ha dicho , hay actualmente cinco funcionarios en la máxima categoría existente , es decir, cinco comisarios principales. Por el contrario, sólo hay once Comisarios ocupando plaza en propiedad por lo que, si se aumentase el número de Comisarios Principales siquiera en uno más, se precisarían doce comisarios cosa que es totalmente imposible que ocurra porque no hay ningún proceso en marcha para cubrir en propiedad alguna plaza de comisario.

5.- Que la convocatoria se realice respetando el principio de publicidad.

No se ha publicado la convocatoria en ningún boletín oficial ni se ha hecho ofrecimiento
de acciones indicando el plazo para recurrir los acuerdos que son objeto de esta denuncia ni el órgano ante el cual ha de interponerse, de la misma forma que no se ha dado opción a recusar a los miembros que forman la Comisión de Valoración.

6.- Que la convocatoria se realice respetando el principio de legalidad (mérito y antigüedad).

El baremo de méritos no se ajusta al establecido en la normativa vigente que no es otra que la recogida en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas y se ha aprobado de forma arbitraria y caprichosa en las Bases aprobadas apartándose del reglamentariamente establecido. Se llega a otorgar la astronómica cifra de 20 puntos para todos aquellos aspirantes que hubieran superado las pruebas de acceso para la categoría a la que optan siempre y cuando ello hubiese ocurrido con posterioridad al año 2015, es decir, sin que sean válidas las superadas con gobiernos municipales de signo político distinto al que ahora se encuentra gobernando el Ayuntamiento de Valencia en lo que constituye una clara discriminación con respecto a los que se han presentado en otras convocatorias del Ayuntamiento de Valencia o de otros municipios de la Comunidad Valenciana.

De esta forma, no es que no se reconoce la antigüedad en la fase de concurso de méritos, sino que se potencia a los que tienen menos antigüedad al haber accedido al puesto con posterioridad al año 2015 otorgándoles 20 puntos mientras que sólo pueden alcanzarse 10 puntos por antigüedad en la categoría.

7.- La no exigencia de antigüedad mínima en el puesto desde el que se concursa.

El acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia exige antigüedad en el puesto desde el que se opta de DOS AÑOS en la categoría inferior cuando nada se establece al respecto ni en la Ley 10/2010, ni en el Decreto 153/2019, del Consell. El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local contraviene lo dispuesto en la Ley 10/2010 también en este aspecto.

8.- Que se respete el principio de igualdad y no se produzca ningún tipo de discriminación.

Resulta que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valencia discrimina a aquellos funcionarios que procedentes de otros Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana llevan más de dos años en la categoría desde la que optan a la mejora pero no llevan dos años en la categoría en el propio ayuntamiento, no reconociéndoles los servicios prestados en otra administración como si se tratase de una promoción interna que, como ya se ha dicho en el punto anterior, no es de aplicación en la mejora de empleo que no realiza restricción alguna en lo que a antigüedad se refiere.

9.- Que no se discriminen por razón de edad a los funcionarios del Cuerpo y no se impida a los policías de las diferentes categorías que se encuentren en la situación de segunda actividad presentarse a la bolsa cuando sus capacidades psicofísicas se lo permitan.

Y es que no sólo se discrimina a los mandos que han desempeñado su función en otros municipios no reconociéndoles los servicios prestados sino que tampoco se permite participar a aquellos funcionarios que se encuentren en la denominada segunda actividad, situación ésta que es a todos los efectos administrativos la de servicio activo, pues basta que por razón de edad la propia corporación decida el pase a esta situación de oficio para privar al funcionario afectado (aunque se encuentre en óptimas condiciones psicofísicas para el desempeño del puesto) a participar en el proceso excepcional de mejora de empleo.

10.- Imposibilidad de cubrir los puestos mediante personal funcionarial de carrera.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 37 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, la constitución de las bolsas de empleo temporal se regirá por las normas de constitución y funcionamiento que se dicten por el órgano competente de la respectiva entidad local, estableciéndose en el apartado 5 del mismo que “El nombramiento por mejora de empleo se podrá utilizar solo excepcionalmente, cuando por especificidad de las funciones o déficit de efectivos de personal en la categoría funcionarial de que se trate, se acredite documentalmente en el expediente, la imposibilidad de cubrirlo con personal funcionario de carrera mediante alguno de los sistemas de provisión voluntaria previstos en la normativa vigente.”

Ninguna de los anteriores requisitos respeta el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia, de fecha 27 de noviembre de 2020, donde se aprobaron las “BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO POR MEJORA DE EMPLEO DE LAS CATEGORÍAS DE COMISARIO PRINCIPAL, COMISARIO, INTENDENTE, INSPECTOR Y OFICIAL DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE VALENCIA”. Se pretende promocionar a un gran número de miembros de la Policía Local de Valencia mediante un procedimiento excepcional no previsto en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana (Ley 17/2017, de la Generalitat Valenciana) que sí que recoge el decreto 153/19, del Consell, pero desarrollando el artículo 107, de la Ley 10/2010 pero vulnerándolo de forma
manifiesta y flagrante por lo que;

SOLICITA: Se tenga por presentada esta denuncia frente al Ayuntamiento de Valencia por los hechos expuestos en el cuerpo del presente escrito de denuncia.

Es justicia, que se pide en Valencia, a 16 de abril de dos mil veintiuno.

Fdo.: José Luís Roberto Navarro.
Presidente Nacional de España 2000.